º. El Ministerio de Guerra al resolver la solicitud deberá indicar al peticionario el aeródromo donde debe hacer la primera escala y la ruta que debe seguir para su ingreso al territorio nacional, los vuelos que autoriza en Colombia, el tiempo que puede permanecer la aeronave en el territorio y todas las informaciones relativas a la navegación aérea.
Article 7
El Ministerio De Guerra Al Resolver La Solicitud Deberá Indicar Al Peticionario El Aeródromo Donde Debe Hacer La Primera Escala Y La Ruta Que Debe Seguir Para Su Ingreso Al Territorio Nacional, Los Vuelos Que Autoriza En Colombia, El Tiempo Que Puede Permanecer La Aeronave En El Territorio Y Todas Las Informaciones Relativas A La Navegación Aérea
Decreto 2415 de 1936 · Por el cual se reglamenta el ingreso al país de aeronaves extranjeras y se dictan otras disposiciones sobre tránsito de aeronaves
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