º Por razones de soberanía, y con el objeto de preservar la integridad cultural y étnica de los isleños, la inmigración y asentamientos humanos al territorio de la Intendencia Especial solamente podrán hacerse con estricta sujeción a las normas sobre regulación y control consagradas en el presente decreto. Así mismo, con el fin anteriormente señalado, y en aras del interés público y la seguridad nacional, considerase zona de seguridad fronteriza para todos los efectos legales, el territorio del Archipiélago de San Andrés y Providencia.
Article 5
º Por Razones De Soberanía, Y Con El Objeto De Preservar La Integridad Cultural Y Étnica De Los Isleños, La Inmigración Y Asentamientos Humanos Al Territorio De La Intendencia Especial Solamente Podrán Hacerse Con Estricta Sujeción A Las Normas Sobre Regulación Y Control Consagradas En El Presente Decreto
Decreto 471 de 1986 · por el cual se dictan normas sobre regulación y control de inmigraciones y asentamientos humanos en el territorio de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones.
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