º El Club Militar para el cumplimiento de su objetivo, podrá realizar toda clase de actos y contratos tanto de disposición como de administración, ya sean civiles, comerciales o administrativos y podrá constituir sociedades y compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización del Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo.
En los contratos que celebre el club, deberán observarse las disposiciones legales vigentes sobre la materia, atendiendo a la naturaleza de cada uno de ellos.
Los contratos que haya de celebrar el club, para la prestación de sus servicios como tal, a sus socios y a terceros, se sujetarán solamente a las formalidades y requisitos que usualmente utilizan en su celebración los particulares.