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Article 43

Registro De Licencias Y Control De Maniobras De Practicaje

Ley 658 de 2001 · por la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.

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01

Text of the article

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Una vez expedida la licencia del piloto práctico, la capitanía de puerto registrará tal hecho en el libro de control de pilotos prácticos. El control de maniobras de practicaje efectuadas, se hará con base al formato que expide la Autoridad Marítima Nacional, el cual debe ser entregado en la Capitanía de Puerto dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la terminación de la maniobra y estar firmado por el Capitán de la nave.

En el Libro de Control de Pilotos se registrará además la siguiente información:

1.

Datos personales del piloto práctico como son:

a)

Nombres y apellidos;

b)

Documento de identificación;

c)

Dirección de residencia y teléfono.

2.

Datos de la licencia como son:

a)

Número de la licencia;

b)

Categoría;

c)

Fecha de expedición y fecha de vencimiento.

3.

Empresa para la que trabaja.

4.

Registro de todas las maniobras certificadas realizadas por el piloto práctico, incluyendo el entrenamiento de practicaje, consignando la siguiente información:

5.

Datos del buque:

a)

Nombre;

b)

Bandera;

c)

Tonelaje;

d)

Fecha y hora de la maniobra;

e)

Novedades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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