Modifíquense los numerales 1 y 7 del artículo 178 de la Ley 100 de 1993, los cuales quedarán así: "1. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, del régimen contributivo, continuarán siendo responsables por la labor de recaudo de las cotizaciones, sin perjuicio de que esta operación físicamente se realice de manera electrónica y que los efectos del recaudo así realizado en materia de compensación se generen de manera automática, de conformidad con el reglamento que para el efecto se expida". "7. Las demás que determine el Ministerio de la Protección Social".
Decreto 131 de 2010 →Struck down
Article 43
Modifíquense Los Numerales 1 Y 7 Del Artículo 178 De La Ley 100 De 1993, Los Cuales Quedarán Así: "1
Decreto 131 de 2010 · por medio del cual se crea el Sistema Técnico Científico en Salud, se regula la autonomía profesional y se definen aspectos del aseguramiento del Plan Obligatorio de Salud y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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