º No son hábiles para ser socios de sociedades constituidas como Corredores de Seguros, las personas Jurídicas
Que tengan primas de seguros propios o de su clientela comercial que excedan del veinte por ciento (20%) del total de los que el Corredor de Seguros obtenga directamente en el año;
Que tengan un socio o administrador inhabilitado para ser socio de una sociedad Corredora de Seguros.