En la cabecera del Circuito Civil de Neiva, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuidos Civiles de Garzón, Gigante y Pitalito, habrá un (1) Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Neiva, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Garzón y Pitalito, habrá un (1) Juez; en la cabecera del Circuito Promiscuo de Florencia, habrá un (1) Juez.
Article 35
En La Cabecera Del Circuito Civil De Neiva, Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuidos Civiles De Garzón, Gigante Y Pitalito, Habrá Un (1) Juez; En La Cabecera Del Circuito Penal De Neiva, Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Penales De Garzón Y Pitalito, Habrá Un (1) Juez; En La Cabecera Del Circuito Promiscuo De Florencia, Habrá Un (1) Juez
Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país
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