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Article 2

º

Decreto 2908 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 818 de 2003.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Término de la exención. La exención de que trata el artículo anterior se aplicará durante un término de catorce (14) años contados a partir de su siembra para el caso de nuevos cultivos de cacao, caucho, cítricos y demás frutales de tardío rendimiento que tengan vocación exportadora, y por diez (10) años contados a partir del inicio de la producción para los de palma de aceite.

Parágrafo 1

Para el caso de nuevos cultivos de cacao, caucho, cítricos y demás frutales de tardío rendimiento, se entenderá como fecha de siembra aquella en la cual se establece el cultivo en el lote definitivo.

Parágrafo 2

Para el caso de la palma de aceite, se tomará como año de inicio de la producción el tercero a partir de su siembra.

Parágrafo 3

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará mediante resolución los cultivos de frutales de tardío rendimiento con clara vocación exportadora que se pueden acoger a esta exención.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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