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Article 11

Ley 7 de 1991 · LEY 7 DE 1991, 16/01/1991, Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del país, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, se determina la composición y funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, se crean el Banco de Comercio Exterior y el Fondo de Modernización Económica, se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno Nacional regulará las zonas fronterizas con base en los siguientes criterios:

1.

Propender a una mayor autonomía de las zonas fronterizas.

2.

Facilitar el libre comercio en la zona común de libre frontera.

3.

Desarrollar formas de cooperación e integración en servicios públicos, financieros y sociales.

4.

Establecer mecanismos de pago que faciliten la libre e inmediata convertibilidad de las monedas de los países colindantes.

5.

Reglamentar la creación de empresas binacionales de frontera a través de acuerdos conjuntos con los países vecinos.

6.

Determinar las condiciones que permiten la creación de regímenes aduaneros especiales para zonas fronterizas.

DEL CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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