: En caso de sospecha de zoonosis, el Ministerio de Agricultura, o las autoridades delegadas podrán ordenar capturas individuales o masivas de animales sospechosos, para someterlos a observación en sitio adecuado, para su eliminación sanitaria o para su tratamiento, lo mismo que podrán ordenar y efectuar vacunaciones de animales cuando lo estimen necesario. El Ministerio de Salud y sus Servicios Secciónales y las autoridades locales podrán ordenar la vacunación de las personas que se encuentren expuestas a contraer enfermedades, en caso de epidemia de carácter grave.
Article 159
: En Caso De Sospecha De Zoonosis, El Ministerio De Agricultura, O Las Autoridades Delegadas Podrán Ordenar Capturas Individuales O Masivas De Animales Sospechosos, Para Someterlos A Observación En Sitio Adecuado, Para Su Eliminación Sanitaria O Para Su Tratamiento, Lo Mismo Que Podrán Ordenar Y Efectuar Vacunaciones De Animales Cuando Lo Estimen Necesario
Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche
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