Crease el Consejo Nacional de Agricultura como entidad asesora del Gobierno Nacional en el desarrollo del plan de fomento agrícola. Este Consejo estará compuesto de siete (7) miembros, a saber: dos (2) nombrados por la Sociedad Colombiana de Agricultores, de los cuales uno debe representar los intereses generales de la agricultura y el otro los de la ganadería; uno nombrado por la Federación Nacional de Cafeteros; uno nombrado por la Junta Directiva de la Estación Agrícola en Palmira; uno nombrado por la Junta Directiva de la Escuela y Estación Agrícola de Medellín; el rector de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria y el Director de la Estación Agrícola Experimental de La Picota.
Ley 132 de 1931 →In force
Article 2
Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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