º En las ciudades donde existe ingeniero, arquitecto o director de obras públicas, las solicitudes para construcciones de edificios que han de ser habitados permanente o transitoriamente por un crecido número de personas, tales como cuarteles, templos, escuelas o colegios, teatros, hoteles, hospitales, edificios de departamentos, clubes, edificios comerciales o industriales y toda casa de habitación con un presupuesto total mayor de veinte mil pesos ($20.000.00), deberán ser abonadas por ingenieros o arquitectos matriculados e ir acompañados si es el caso, de planos y cálculos de resistencia de las distintas partes de la obra, en los cuales se indiquen las cargas unitarias y los esfuerzos límites para cada material empleado. Para las construcciones no comprendidas arriba, las solicitudes deberán sujetarse al Código de Construcciones a que hace referencia el artículo del presente Decreto. De cada solicitud, planos y cálculos para construcciones, el interesado dejará copia en las Municipalidades respectivas.
Article 6
En Las Ciudades Donde Existe Ingeniero, Arquitecto O Director De Obras Públicas, Las Solicitudes Para Construcciones De Edificios Que Han De Ser Habitados Permanente O Transitoriamente Por Un Crecido Número De Personas, Tales Como Cuarteles, Templos, Escuelas O Colegios, Teatros, Hoteles, Hospitales, Edificios De Departamentos, Clubes, Edificios Comerciales O Industriales Y Toda Casa De Habitación Con Un Presupuesto Total Mayor De Veinte Mil Pesos ($20
Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura
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