JurídicoESEN

Article 6

En Las Ciudades Donde Existe Ingeniero, Arquitecto O Director De Obras Públicas, Las Solicitudes Para Construcciones De Edificios Que Han De Ser Habitados Permanente O Transitoriamente Por Un Crecido Número De Personas, Tales Como Cuarteles, Templos, Escuelas O Colegios, Teatros, Hoteles, Hospitales, Edificios De Departamentos, Clubes, Edificios Comerciales O Industriales Y Toda Casa De Habitación Con Un Presupuesto Total Mayor De Veinte Mil Pesos ($20

Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º En las ciudades donde existe ingeniero, arquitecto o director de obras públicas, las solicitudes para construcciones de edificios que han de ser habitados permanente o transitoriamente por un crecido número de personas, tales como cuarteles, templos, escuelas o colegios, teatros, hoteles, hospitales, edificios de departamentos, clubes, edificios comerciales o industriales y toda casa de habitación con un presupuesto total mayor de veinte mil pesos ($20.000.00), deberán ser abonadas por ingenieros o arquitectos matriculados e ir acompañados si es el caso, de planos y cálculos de resistencia de las distintas partes de la obra, en los cuales se indiquen las cargas unitarias y los esfuerzos límites para cada material empleado. Para las construcciones no comprendidas arriba, las solicitudes deberán sujetarse al Código de Construcciones a que hace referencia el artículo del presente Decreto. De cada solicitud, planos y cálculos para construcciones, el interesado dejará copia en las Municipalidades respectivas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1782 de 1954