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Article 1

Apruébase La Reforma Del Artículo 5° De Los Estatutos Sociales Del Banco Popular, Autorizada Mediante Resolución Número 03 De 1993 Expedido Por La Asamblea General De Accionistas Del Banco Popular, Cuyo Texto Es El Siguiente: “resolucion Numero 03 De 1993 (Marzo 26) “por Medio De La Cual Se Aumenta El Capital Autorizado, Modificándose Así El Artículo 5° De Los Estatutos Sociales Del Banco”

Decreto 921 de 1993 · por el cual se aprueba la reforma del artículo 5° de los Estatutos Sociales del Banco Popular.

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° Apruébase la reforma del artículo 5° de los Estatutos Sociales del Banco Popular, autorizada mediante Resolución número 03 de 1993 expedido por la Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, cuyo texto es el siguiente: “RESOLUCION NUMERO 03 DE 1993 (marzo 26) “por medio de la cual se aumenta el capital autorizado, modificándose así el artículo 5° de los Estatutos Sociales del Banco”. La Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confieren los numerales 7° y 8° del artículo 22 de los Estatutos Sociales, y CONSIDERANDO: 1° Que el aumento de capital le significa al Banco, un importante incremento en el Patrimonio Técnico y por tanto; la posibilidad de contar con una amplia cobertura para efectuar el nivel de operaciones previsto. 2° Que para todo aumento de capital autorizado se requiere reformar los Estatutos del Banco. 3° Que el numeral 7 del artículo 22 de los Estatutos establece que es función de la Asamblea General de Accionistas decretar los aumentos de capital. 4° Que según el numeral 8° del artículo 22 de los Estatutos del Banco a la Asamblea General de Accionistas le corresponde estudiar y aprobar los Estatutos o las reformas de Estatutos que le presente la Junta Directiva. 5° Que es decisión de la Asamblea General de Accionistas modificar los Estatutos Sociales del Banco Popular, RESUELVE: Artículo 1° El artículo 5° quedará así : Capital autorizado. El capital autorizado del Banco es de sesenta mil millones de pesos ($ 60.000.000.000) moneda corriente, dividido en seis mil millones (6.000.000.000) de acciones nominativas de un valor de diez pesos (10) cada una. Artículo 2° La presente Resolución requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y empezará a regir a partir de la fecha de publicación del respectivo decreto. Firmado, Octavio Jaramillo Tovar. Firmado, Javier Santacoloma Gaviria. El Presidente, Camilo Ospina Bernal. El Secretario, Absalón Giraldo Suárez”.

02

Constitutional history

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