Los afiliados por el sistema objeto de este Reglamento tendrá derecho a las prestaciones asistenciales y económicas previstas en los Reglamentos Generales de los seguros de Enfermedad Común y Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte, vigente para los trabajadores asalariados, una vez hayan cotizado el número mínimo de semanas establecidas para cada caso, con las modificaciones y excepciones a que se hace referencia en el presente Reglamento. CAPITULO VI Aportes y recaudos.
Article 10
Los Afiliados Por El Sistema Objeto De Este Reglamento Tendrá Derecho A Las Prestaciones Asistenciales Y Económicas Previstas En Los Reglamentos Generales De Los Seguros De Enfermedad Común Y Maternidad, Invalidez, Vejez Y Muerte, Vigente Para Los Trabajadores Asalariados, Una Vez Hayan Cotizado El Número Mínimo De Semanas Establecidas Para Cada Caso, Con Las Modificaciones Y Excepciones A Que Se Hace Referencia En El Presente Reglamento
Decreto 594 de 1976 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 565 de 1976 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales "por el cual se expide el Reglamento para la extensión del Seguro Social a los Trabajadores Independientes Urbanos"
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