º La "dedicación exclusiva" a la labor de colocación de pólizas de seguros a que se refiere el artículo 72 de la Ley 6ª de 1945, es la prestación personal de ese servicio por el agente, mediante una remuneración, bajo la continuada dependencia de una o más compañías de seguros, en forma que le embargue normalmente la mayor parte de la jornada ordinaria de trabajo.
Article 1
La "dedicación Exclusiva" A La Labor De Colocación De Pólizas De Seguros A Que Se Refiere El Artículo 72 De La Ley 6ª De 1945, Es La Prestación Personal De Ese Servicio Por El Agente, Mediante Una Remuneración, Bajo La Continuada Dependencia De Una O Más Compañías De Seguros, En Forma Que Le Embargue Normalmente La Mayor Parte De La Jornada Ordinaria De Trabajo
Decreto 1787 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 72 de la Ley 6ª de 1945, sobre agentes de seguros
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