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Article 3

Decreto 2636 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 141 de 1994

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01

Text of the article

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º . Formulada la solicitud de legalización, la entidad competente practicará una visita técnica al área correspondiente, en asocio con la autoridad ambiental respectiva, la cual deberá ser enterada del asunto con la debida anticipación, con los siguientes fines

a)

Establecer la antigüedad de los trabajos de explotación, el mineral explotado y el rango de minería;

b)

Delimitar de acuerdo con el yacimiento el área estrictamente necesaria para adelantar dichos trabajos;

c)

Determinar las condiciones técnicas y ambientales del yacimiento y las medidas a tomar para corregir las posibles fallas;

d)

Evaluar la conveniencia de crear formas asociativas de explotación;

e)

Establecer la viabilidad técnica y ambiental de la explotación, independientemente de las medidas que se recomiende tomar para en lo sucesivo mejorarlas;

f)

En caso de superposición con contratos mineros, determinar si hay lugar a la devolución de zonas prevista en el artículo 70 del Código de Minas o en la cláusula contractual que se haya acordado en igual sentido;

g)

Definir un plan de manejo ambiental.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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