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Article 336

- Caja De Prevision Social De La Superintendencia Bancaria 1

Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración

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01

Text of the article

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- CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA

1.

Naturaleza jurídica. La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria “CAPRESUB” es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2.

Funciones. La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria “CAPRESUB” además de las funciones que le otorgan las normas vigentes, podrá celebrar convenios con la Caja Nacional de Previsión Social para asumir la prestación de los servicios médico asistenciales de funcionarios públicos del orden nacional.

3.

Junta directiva. La Junta Directiva estará presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Superintendente Bancario.

4.

Régimen de contratación. Continua vigente el Decreto 1940 de 1986 y demás normas que se relacionen con la materia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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