º. No incrementar a partir de la vigencia del presente decreto las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura, durante la vigencia del presente decreto.
Article 1
No Incrementar A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Las Tarifas De Peaje A Vehículos Que Transiten Por El Territorio Nacional Por Las Estaciones De Peaje A Cargo Del Instituto Nacional De Vías (Invías) Y De La Agencia Nacional De Infraestructura, Durante La Vigencia Del Presente Decreto
Decreto 50 de 2023 · por medio del cual se ordena no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura.
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