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Article 16

Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas

Decreto 4714 de 2005 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Personas naturales y sucesiones ilíquidas . Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2005 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 8º del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se inicia el 3 de febrero del año 2006 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, así: Dos últimos dígitos: Hasta el día 01 a 05 abril 24 de 2006 06 a 10 abril 25 de 2006 11 a 15 abril 26 de 2006 16 a 20 abril 27 de 2006 21 a 25 abril 28 de 2006 26 a 30 mayo 2 de 2006 31 a 35 mayo 3 de 2006 36 a 40 mayo 4 de 2006 41 a 45 mayo 5 de 2006 46 a 50 mayo 8 de 2006 51 a 55 mayo 9 de 2006 56 a 60 mayo 10 de 2006 61 a 65 mayo 11 de 2006 66 a 70 mayo 12 de 2006 71 a 75 mayo 15 de 2006 76 a 80 mayo 16 de 2006 81 a 85 mayo 17 de 2006 86 a 90 mayo 18 de 2006 91 a 95 mayo 19 de 2006 96 a 00 mayo 22 de 2006

Parágrafo 1

Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta y complementarios en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 5 de junio del año 2006 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, vence el 12 de junio del año 2006.

Parágrafo 2

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y complementarios y efectuar el pago del impuesto, del anticipo, y de la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que conste en el certificado del Registro Unico Tributario, RUT, como residencia para efectos de notificaciones, o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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