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Article 217

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

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Text of the article

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Art. 217. Son funciones de los Magistrados de la Corte de Cuentas:

1° Examinar, glosar y fenecer individualmente bajo su responsabilidad, en primera instancia y en el término que se les fije, las cuentas que les distribuya el Presidente de la Corte;

2° Examinar y fenecer en segunda instancia, y en Sala de Apelación ó Consulta, las cuentas que se hallen en este estado;

3° Expedir los certificados y evacuar los informes que se les pidan por el mismo Presidente de la Corte, y suministrar todos los datos que él exija en los negocios que cursen en su respectiva Sección;

4° Formar cuadros anuales sobre los trabajos de su Sección, arreglados al modelo que les dé el Presidente de la Corte, presentando por separado las indicaciones convenientes para la buena marcha de los trabajos de la Corte y el mayor despacho en sus funciones especiales;

5° Llevar los registros de recibo y entrega de las cuentas que entraren á su Sección, y los libros que disponga el Presidente para mayor claridad en los asuntos que cursen por la Corte;

6° Cumplir con los demás deberes y ejercer las demás funciones que les atribuyan los Códigos y las leyes nacionales;

7° Asistir diariamente al Despacho por lo menos cinco horas en el día, con excepción de los domingos y demás días feriados; y

8° Consultar con la Sala de Apelación los autos definitivos que dicten en el examen de las cuentas, cuando no sean apelados.

02

Constitutional history

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