Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos. Ordénase el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera durante el lapso comprendido entre las 4:00 a. m., del 8 de marzo de 2014 hasta las 4:00 p. m., del 9 de marzo de 2014.
La medida debe incluir controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se exceptúan de la restricción los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.