Si llega a efectuarse un traspaso a favor de personas extranjeras, éstas renunciarán a intentar reclamación diplomática en lo tocante a los deberes y derechos originados en el contrato, salvo en el caso de denegación de justicia, entendiéndose que solamente la hay cuando por culpa del Gobierno no hayan tenido expeditos los recursos y medios de acción que conforme a las leyes colombianas pueden emplearse ante la Rama Jurisdiccional del Poder Público. Si el traspaso se hace a favor de una compañía extranjera, ésta deberá constituir y domiciliar en Bogotá la casa o sucursal a que se refiere el artículo 74 de este Decreto.
Article 78
Si Llega A Efectuarse Un Traspaso A Favor De Personas Extranjeras, Éstas Renunciarán A Intentar Reclamación Diplomática En Lo Tocante A Los Deberes Y Derechos Originados En El Contrato, Salvo En El Caso De Denegación De Justicia, Entendiéndose Que Solamente La Hay Cuando Por Culpa Del Gobierno No Hayan Tenido Expeditos Los Recursos Y Medios De Acción Que Conforme A Las Leyes Colombianas Pueden Emplearse Ante La Rama Jurisdiccional Del Poder Público
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
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