Cada Junta De Acción Comunal Desarrollará Sus Actividades Dentro De Un Territorio Delimitado Según Las Siguientes Orientaciones: A) En Las Capitales De Departamento, Intendencia O Comisaría Y En La Ciudad De Bogotá, Habrá Una Junta Por Cada Barrio O Sector O Etapa Del Mismo, Según La División Establecida Para La Correspondíente Autoridad Municipal; B) En Las Demás Cabeceras De Municipio Y En Las De Corregimiento O Inspección De Policía Podrá Reconocerse Más De Una Junta, Si Existen Las Divisiones Urbanas A Que Se Refiere El Literal Anterior; C) En Las Poblaciones Donde No Exista Delimitación Por Barrios, La Junta Podrá Abarcar Toda El Área Urbana, Sin Perjuicio De Que, Cuando Se Haga Alguna División De Dicho Género, El Ministerio De Gobierno Pueda Ordenar Que Se Modifique El Territorio De Una Junta Constituida, Y D) En Cada Caserío O Vereda Solo Habrá Una Junta De Acción Comunal; Pero El Ministerio De Gobierno, Podrá Autorizar, Mediante Resolución Motivada, La Constitución De Más De Una Junta, Si La Respectiva Extensión Territorial Lo Aconsejare
Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976
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° Cada Junta de Acción Comunal desarrollará sus actividades dentro de un territorio delimitado según las siguientes orientaciones
a)
En las capitales de departamento, intendencia o comisaría y en la ciudad de Bogotá, habrá una junta por cada barrio o sector o etapa del mismo, según la división establecida para la correspondíente autoridad municipal;
b)
En las demás cabeceras de municipio y en las de corregimiento o inspección de policía podrá reconocerse más de una junta, si existen las divisiones urbanas a que se refiere el literal anterior;
c)
En las poblaciones donde no exista delimitación por barrios, la junta podrá abarcar toda el área urbana, sin perjuicio de que, cuando se haga alguna división de dicho género, el Ministerio de Gobierno pueda ordenar que se modifique el territorio de una junta constituida, y
d)
En cada caserío o vereda solo habrá una Junta de Acción Comunal; pero el Ministerio de Gobierno, podrá autorizar, mediante resolución motivada, la constitución de más de una junta, si la respectiva extensión territorial lo aconsejare.
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Constitutional history
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