º Encuestas. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 58 de 1985, durante los treinta (30) días anteriores a las elecciones ningún medio de comunicación social podrá difundir encuestas de opinión que muestren el grado de apoyo a un candidato. De acuerdo con el artículo 5º del Decreto 715 de marzo 30 de 1990, los medios de comunicación, en ningún caso, podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos. Tampoco podrán difundir resultados de encuestas efectuadas el día de las elecciones, sobre la forma como las personas decidieron su voto. El día de las elecciones hasta las 11 p.m., los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, de espacios de televisión, del servicio de televisión por suscripción y los contratistas de los canales regionales no podrán difundir proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni encuestas, proyecciones o resultados basados en las declaraciones tomadas a los electores, sobre la forma coma piensan votar o han votado durante el día de las elecciones.
Decreto 246 de 1992 →In force
Article 4
Encuestas
Decreto 246 de 1992 · por el cual se dictan normas y se adoptan medidas para la conservación del orden público durante el período de elecciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.