Los miembros del Consejo Directivo del Instituto no podrán ser trabajadores de la Oficina, ni contratar con ella por ningún concepto. Tampoco podrán ser parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, ni socios a. ningún título, salvo en sociedades anónimas, ni entre sí, o de las siguientes personas: 1° Del Administrador; 2° Del Auditor; 3° De las personas naturales o de los Directores o Gerentes con quienes el Instituto o la Oficina contraten la ejecución de obras, la instalación de servicios o la administración de empresas; 4° De los mandatarios o comisionados de tales entidades; 5° De las personas naturales con quienes el instituto celebre contratos para la Oficina, en operaciones comerciales relativas a inmuebles.
Decreto 899 de 1967 →In force
Article 26
Los Miembros Del Consejo Directivo Del Instituto No Podrán Ser Trabajadores De La Oficina, Ni Contratar Con Ella Por Ningún Concepto
Decreto 899 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 239 de 1967 (marzo 10), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.