°. Modificación del artículo 16.1., del Decreto número 1215 de 2018. Modifíquese el Artículo 16.1 del Decreto número 1215 del 13 de julio de 2018, el cual quedará así: 16.1. Las Acciones se ofrecerán inicialmente por un precio por Acción igual a dos mil setenta y cinco pesos con treinta y un centavos ($2.075,31) el cual, como mínimo, deberá ser igual al Precio Fijo por Acción, ajustado con base en el IPC mensual que rija para los meses que transcurran entre la expedición del presente decreto y la adjudicación de la Segunda Etapa, conforme a los términos que se establezcan en el Reglamento de la Segunda Etapa. Sin embargo, previo cumplimiento de los requisitos legales, se podrá fijar un precio más alto para la oferta inicial en Segunda Etapa, de acuerdo con el análisis de la coyuntura de mercado y del negocio de Coltel que se presente en el momento de la oferta en Segunda Etapa, en el entendido que el precio inicial de la oferta en la Segunda Etapa será fijado en el aviso de inicio de la Segunda Etapa (o de cada una de sus fases, de haberlas).
Decreto 1360 de 2018 →In force
Article 2
Modificación Del Artículo 16
Decreto 1360 de 2018 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1215 de 2018.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.