Marcación y Conteo en Zonas de Régimen Aduanero Especial y en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos y mezclas; de cigarrillos y tabaco elaborado que se importen a las Zonas de Régimen Aduanero Especial o al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán ser sometidas al proceso de marcación y conteo en los sitios autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y en todo caso antes del levante de la mercancía. La misma obligación aplica para estos mismos bienes, cuando se importen desde Zona Franca al resto del Territorio Aduanero Nacional.
Decreto 602 de 2013 →In force
Article 15
Marcación Y Conteo En Zonas De Régimen Aduanero Especial Y En El Puerto Libre De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina
Decreto 602 de 2013 · por el cual se reglamenta el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR), establecido por el Parágrafo 4° del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.