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Article 64

Al Día Siguiente Del Recibo De La Solicitud, La División Departamental De Trabajo Y Seguridad Social, O La División De Relaciones Colectivas De Trabajo, Según El Caso, Fijarán En Lugar Visible De La Secretaría Un Aviso, Por El Término De Cinco Días, En El Cual Dé Noticia Al Sindicato O Sindicatos De La Existencia De La Solicitud, Con El Objeto De Que Los Mismos Puedan Formular La Correspondiente Oposición

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

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01

Text of the article

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Al día siguiente del recibo de la solicitud, la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social, o la División de Relaciones Colectivas de Trabajo, según el caso, fijarán en lugar visible de la Secretaría un aviso, por el término de cinco días, en el cual dé noticia al sindicato o sindicatos de la existencia de la solicitud, con el objeto de que los mismos puedan formular la correspondiente oposición. Simultáneamente con la fijación del aviso la División de Relaciones Colectivas de Trabajo o la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social enviará copia del mismo, por correo certificado, a la dirección domiciliaría del sindicato o sindicatos

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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