Al día siguiente del recibo de la solicitud, la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social, o la División de Relaciones Colectivas de Trabajo, según el caso, fijarán en lugar visible de la Secretaría un aviso, por el término de cinco días, en el cual dé noticia al sindicato o sindicatos de la existencia de la solicitud, con el objeto de que los mismos puedan formular la correspondiente oposición. Simultáneamente con la fijación del aviso la División de Relaciones Colectivas de Trabajo o la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social enviará copia del mismo, por correo certificado, a la dirección domiciliaría del sindicato o sindicatos
Article 64
Al Día Siguiente Del Recibo De La Solicitud, La División Departamental De Trabajo Y Seguridad Social, O La División De Relaciones Colectivas De Trabajo, Según El Caso, Fijarán En Lugar Visible De La Secretaría Un Aviso, Por El Término De Cinco Días, En El Cual Dé Noticia Al Sindicato O Sindicatos De La Existencia De La Solicitud, Con El Objeto De Que Los Mismos Puedan Formular La Correspondiente Oposición
Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.