° Del 1° de febrero en adelante la venta al público de especies postales se hará únicamente por las Administraciones de Correos Nacionales y por los expendedores particulares que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto número 493 de 1933 y se sujeten a las disposiciones del presente Decreto.
Article 1
Del 1° De Febrero En Adelante La Venta Al Público De Especies Postales Se Hará Únicamente Por Las Administraciones De Correos Nacionales Y Por Los Expendedores Particulares Que Hayan Cumplido Con Los Requisitos Establecidos En El Decreto Número 493 De 1933 Y Se Sujeten A Las Disposiciones Del Presente Decreto
Decreto 154 de 1936 · Por el cual se adicionan y reforman los Decretos 493 de 1933 y 669 de 1935, sobre expendios de especies postales
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