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Article 30

Una Comisión De Dos (2) Miembros Del Consejo Nacional De Profesiones Médicas Y Auxiliares, (Rama De Farmacia), Uno De Los Cuales Será El Representante De Los Farmacéuticos Licenciados Ante Dicho Consejo, Tendrá A Su Cargo La Revisión De Las Licencias Que Ordena El Artículo 28 De Este Decreta,

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Una comisión de dos (2) miembros del Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares, (Rama de Farmacia), uno de los cuales será el representante de los farmacéuticos licenciados ante dicho Consejo, tendrá a su cargo la revisión de las licencias que ordena el artículo 28 de este Decreta,. Actuará como Secretario de dicha Comisión y le prestará su asesoría jurídica el Jefe del Grupo de Profesiones Médicas Auxiliares del Ministerio de Salud Pública. La Comisión se reunirá cuantas veces lo considere necesario, y mensualmente debe rendir un informe detallado al Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares (Rama de Farmacia), a objeto de que este se pronuncie sobre las licencias o permisos materia de la revisión. Las recomendaciones del Consejo acerca de estos aspectos se adoptarán por mayoría de votos.

02

Constitutional history

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