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Article 5

Modifíquese El Artículo 10 Del Decreto 1720 De 2001 El Cual Quedará Así: “ Artículo 10

Decreto 343 de 2007 · por el cual se dictan disposiciones para unificar la reglamentación prudencial de las operaciones establecidas en el Decreto 4432 de 2006 realizadas por entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos mutuos de inversión controlados, se modifica el régimen de inversiones de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y de las sociedades de capitalización y se dictan otras disposiciones relacionadas.

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01

Text of the article

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°. Modifíquese el artículo 10 del Decreto 1720 de 2001 el cual quedará así: “ Artículo 10. Clasificación y ponderación de las contingencias y de los negocios y encargos fiduciarios. Las contingencias y los negocios y encargos fiduciarios ponderarán, para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente decreto, según se determina a continuación

a)

El monto nominal de las contingencias se multiplica por el factor de conversión crediticio que corresponda a dicha operación, según la siguiente clasificación: Los sustitutos directos de crédito, tales como las cartas de crédito irrevocables, las aceptaciones bancarias, los avales y garantías, y los contratos de apertura de crédito irrevocables, incluyendo las tarjetas de crédito, también irrevocables, tienen un factor crediticio del ciento por ciento (100%). Las contingencias relacionadas con pólizas de cumplimiento otorgadas en licitaciones públicas o privadas, procesos administrativos o judiciales, los créditos aprobados no desembolsados, las cartas de crédito revocables y los contratos de apertura de crédito revocables, incluyendo las tarjetas de crédito revocables, en los cuales el riesgo de crédito permanece en el establecimiento de crédito, tienen un factor de conversión crediticio del veinte por ciento (20%). Las otras contingencias, negocios y encargos fiduciarios, tienen un factor de conversión crediticio del cero por ciento (0%);

b)

El monto resultante se computará de acuerdo con las categorías señaladas en el artículo 9° de este decreto, teniendo en cuenta las características de la contraparte”.

02

Constitutional history

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