Art. 3°. La Comisión exploradora se comprometerá: Primero. A hacer un reconocimiento rápido de las principales zonas metalíferas el Departamento del Tolima y a presentar al gobierno de la república, como resultado de ese trabajo, en cada zona: Tres colecciones de muestras de los principales minerales metalíferos, con los ensayos químicos de la riqueza de algunas de las más notables entre ellas. el tamaño de cada una de las muestras debe ser el suficiente para su estudio, y levara consigo una tira de papel que indique su procedencia; un informe sobre la importancia de cada yacimiento notable, prospecto general que presenta y condiciones que requiere para su explotación. Segundo. A proponer para la organización de la Comisión de minas y de sus trabajos, un plan o proyecto razonado; Tercero. A indicar las reformas que convendría introducir en la legislación de minas, y la protección que el Gobierno pudiera prestar a la industria minera.
Decreto 623 de 1886 →In force
Article 3
Decreto 623 de 1886 · Que organiza provisionalmente el modo de dar cumplimiento al artículo 2o de la ley 15 de 1886
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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