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Article 15

Ley 87 de 1886 · Sobre crédito público

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 15. Los billetes del banco Nacional continuarán siendo la moneda legal de la República, de forzoso recibo en pago de todas las rentas y contribuciones públicas, así como en las transacciones particulares, subsistiendo la prohibición de estipular cualquiera otra especie de moneda en los contratos al contado ó á plazo.

Continuarán además admitiéndose en pago de las rentas y contribuciones públicas la moneda de plata á la ley de quinientos milésimos (0.500) y las de níkel y cobre.

El Decreto número 254 de 26 de Abril de 1886, quedará vigente en cuanto no sea contrario á las disposiciones de esta ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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