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Article 293

Responsabilidad Por Suministrar Datos, Expedir Constancias O Certificados Discordantes Con La Realidad Contable Nota

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

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RESPONSABILIDAD POR SUMINISTRAR DATOS, EXPEDIR CONSTANCIAS O CERTIFICADOS DISCORDANTES CON LA REALIDAD CONTABLE . Los administradores y funcionarios directivos, los revisores fiscales y los contadores que suministren datos a las autoridades, o expidan constancias o certificados discordantes con la realidad contable, serán sancionados en la forma prevista en el artículo 238 del Código Penal.

Si hubiere falsedad en documento privado con perjuicio de los asociados o de terceros, se aplicará el artículo 240 del mismo Código.

Si las afirmaciones falsas estuvieren destinadas a servir de prueba, se aplicará el artículo 236, ibídem.

Quienes aparezcan comprometidos en los hechos contemplados en este artículo, serán solidariamente responsables de los perjuicios sufridos por los asociados o por terceros.

NOTA: Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE mediante Sentencia C-434 de 1996, en el sentido de que los sujetos activos de las conductas allí previstas son única y exclusivamente los administradores, contadores y revisores fiscales de sociedades civiles o mercantiles.

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Constitutional history

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  1. 1993
    C-486/93Constitutional reviewUPHELD
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