Todos los organismos oficiales del orden nacional, centralizados y descentralizados, están obligados a informar oportunamente al Departamento Administrativo del Servicio Civil las vacantes que en ellos se creen, y a vincular en las mismas, preferencialmente, a las personas desvinculadas de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, según lo establecido en este Decreto. No podrán oponerse válidamente a esta obligación las demás normas internas que restrinjan la provisión de cargos en los diversos organismos nacionales. A las personas que fueren vinculadas mediante contrato de trabajo no se les aplicarán las normas sobre período de prueba.
Article 12
Todos Los Organismos Oficiales Del Orden Nacional, Centralizados Y Descentralizados, Están Obligados A Informar Oportunamente Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Las Vacantes Que En Ellos Se Creen, Y A Vincular En Las Mismas, Preferencialmente, A Las Personas Desvinculadas De La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia En Liquidación, Según Lo Establecido En Este Decreto
Decreto 1586 de 1989 · Por el cual se ordena liquidar la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones.
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