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Article 3

En La Elaboración, Conservación Y Crianza O Añejamiento De Los Vinos Serán Permitidas Únicamente Las Operaciones Y Adición De Las Substancias Que Se Mencionan A Continuación: A) Azúcar De Caña, Panela O Azúcar Invertido; B) Para Corregir La Acidez De Los Vinos Podrán Agregarse Los Elementos Siguientes En Estado Puro, De Acuerdo Con Las Normas Fijadas Por Las Farmacopeas Oficiales: Ácido Tartárico, Ácido Cítrico, Tartrato Neutro De Potasio, Carbonato De Potasio Y Carbonato Cálcico; C) En Clarificación De Los Vinos Con Materias Que No Acarreen Infección Microbiana O Puedan Producir Intoxicaciones, Tales Como Tanino, Albúmina, Caseína, Gelatina, Cola De Pescado, Tierra De Infusorios, Tierra De Lebrija Y Carbón Vegetal O Animal; D) Adición De Cloruro Sódico Hasta Un Total De 01 Gramos Por 100; E) El Tratamiento Al Anhídrido Sulfuroso En Cualquiera De Sus Formas

Decreto 1048 de 1950 · Por el cual se reglamenta la importación, fabricación y venta de licores

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°. En la elaboración, conservación y crianza o añejamiento de los vinos serán permitidas únicamente las operaciones y adición de las substancias que se mencionan a continuación

a)

Azúcar de caña, panela o azúcar invertido;

b)

Para corregir la acidez de los vinos podrán agregarse los elementos siguientes en estado puro, de acuerdo con las normas fijadas por las farmacopeas oficiales: ácido tartárico, ácido cítrico, tartrato neutro de potasio, carbonato de potasio y carbonato cálcico;

c)

En clarificación de los vinos con materias que no acarreen infección microbiana o puedan producir intoxicaciones, tales como tanino, albúmina, caseína, gelatina, cola de pescado, tierra de infusorios, tierra de Lebrija y carbón vegetal o animal;

d)

Adición de cloruro sódico hasta un total de 01 gramos por 100;

e)

El tratamiento al anhídrido sulfuroso en cualquiera de sus formas. Este contenido de anhídrido sulfuroso en el vino listo para la venta, no podrá exceder de 0,035 gramos por 100;

f)

El empleo de levaduras puras en la fermentación;

g)

La adición en proporción máxima del 10% de infusiones o maceraciones de uvas y ciruelas pasas, de plantas aromáticas o aperitivas inocuas, tales como vainillas, genciana, tomillo, quina, angostura, acacia, etc,;

h)

La colaboración de los vinos con caramelo de azúcar;

i)

La mezcla de vinos preparados conforme a las especificaciones de este Decreto;

j)

Tratamiento con anhídrido carbónico puro;

k)

El trasiego, filtrado, centrifugado, pasteurización y congelación y en general, cualquier otro procedimiento físico.

02

Constitutional history

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