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Article 7

Composición Y Funciones De Los Comités Departamentales Y Municipales De Integración Y Desarrollo De La Comunidad

Decreto 646 de 1992 · por el cual se reglamentan los artículos 20, 21 y 24 de la Ley 52 de 1990 y se determina la constitución, composición y funciones del Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

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01

Text of the article

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° Composición y funciones de los Comités Departamentales y Municipales de Integración y Desarrollo de la Comunidad. Los Comités Departamentales y Municipales de Integración y Desarrollo de la Comunidad estarán conformados por las entidades e instituciones públicas relacionadas con el desarrollo de la comunidad, y por un representante de cada sector comunitario de la respectiva entidad territorial, según reglamentación que expida el Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad, previa concertación con el respectivo Gobernador o Alcalde. Dichos Comités Departamentales y Municipales desarrollan las mismas funciones asignadas al Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad aplicadas en la respectiva entidad territorial.

Parágrafo

Los Comités Departamentales y Municipales de Integración y Desarrollo de la Comunidad se darán su propio reglamento interno de funcionamiento y se reunirán por derecho propio por lo menos cada tres meses.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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