°. Los preparadores de información que se clasifican dentro del literal b) del
del artículo 1° del decreto número 2784 de 2012 aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el anexo del decreto número 2784 de 2012 y sus modificatorios, salvo lo dispuesto sobre la clasificación y valoración de las inversiones de la NIC 39 y la NIIF 9 contenidas en dicho anexo.