JurídicoESEN

Article 2

Las Clases Del Estado Mayor Jeneral Del Ejército Serán: El Jeneral En Jefe; El Jeneral Jefe Del Estado Mayor Jeneral; Un Jeneral Sub-Inspector De Artillería, Infantería I Caballería; Hasta Dos Jenerales Supernumerarios Para Reemplazar En El Mando De Una Division O Para Comisiones Importantes; Hasta Cuatro Ayudantes De Campo Del Jeneral En Jefe, De La Clase De Teniente-Coronel A Capitan

Decreto 418 de 1876 · orgánico del Ejército de la Union sobre el pié de veinte mil hombres.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Las clases del Estado Mayor jeneral del Ejército serán: El Jeneral en jefe; El Jeneral jefe del Estado Mayor jeneral; Un Jeneral Sub-inspector de Artillería, Infantería i Caballería; Hasta dos Jenerales supernumerarios para reemplazar en el mando de una Division o para comisiones importantes; Hasta cuatro Ayudantes de campo del Jeneral en jefe, de la clase de Teniente-Coronel a Capitan. Uno de ellos ejercerá las funciones de Secretario; Hasta tres Coroneles, primeros Ayudantes jenerales; Hasta tres Tenientes-Coroneles o Sarjentos mayores, segundos Ayudantes jenerales; Hasta seis Adjuntos de la clase de Oficiales inferiores; Tres Ayudantes de campo para el sub-Inspector i los Jenerales supernumerarios, de la clase de Oficiales inferiores; i Tropa. Hasta tres Cornetas de órdenes, Sarjentos primeros…………………………………………………….3 MINISTERIO DE HACIENDA. Un Intendente jeneral de Hacienda, Jeneral o Coronel o asímilado a estos empleos; Un Tesorero-Coronel, Teniente-Coronel, Sarjento mayor o asimilado; Hasta dos Comisarios ordenadores, Sarjentos mayores o asimilados a éstos; Hasta dos Comisarios de guerra, Sarjentos mayores o asimilados a éstos. Un Proveedor de víveres, Sarjentos mayor o asimilados a éstos; Hasta ocho Oficiales ayudantes de los empleados superiores de este Ministerio, de la clase de Oficiales inferiores o asimilados; MINISTERIO DE JUSTICIA. Un Auditor jeneral de guerra, Jeneral, Coronel o asimilado; Un Secretario del Auditor jeneral, de la clase de Capitan a Subteniente o asimilado; CUERPO DE SANIDAD. Un Director de Hospitales, Coronel, Teniente-Coronel o asimilado; Un Cirujano mayor, Coronel, Teniente-Coronel o asimilado; i Un Boticario, Capitan, Teniente o asimilado. § 1°. Habrá los Hospitales militares que hagan indispensables las necesidades del Ejército. § 2°. El Tesorero i los Comisarios solo funcionarán en caso de que el Cuartel jeneral del Ejército esté fuera de la capital.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 418 de 1876