Devolución o cruce de recursos pagados sin justa causa. El Administrador Fiduciario del Fosyga y las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, adelantarán las actividades necesarias para devolver o reconocer cualquier suma recibida o recaudada en exceso o por error, siempre que se tenga plenamente identificado a su titular o propietario. Igualmente, se podrán adelantar cruces de saldos entre lo pagado o girado en exceso por cualquier persona y los valores que posteriormente deba pagar en debida forma, incluyendo todas las subcuentas del Fosyga. En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002, cualquier reclamación por pagos en exceso al Fosyga, deberá efectuarse dentro de los seis meses siguientes a su ocurrencia.
Decreto 1755 de 2002 →In force
Article 30
Decreto 1755 de 2002 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.