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Article 8

Los Bultos Deberán Colocarse En Los Almacenes De La Aduana De Manera Que Se Llenen Los Objetos Siguientes: A) Que No Se Confundan Los Cargamentos Pertenecientes A Distintos Buques; B) Que Los Bultos Cuyos Números O Marcas Estén Borrados Se Marquen Con Algún Signo A Fin De Conocer El Buque De Que Proceden

Decreto 1123 de 1955 · Por el cual se distribuye parte de la suma global apropiada para sueldos del personal de los organismos de salubridad y campañas sanitarias

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Articulo 8° Los bultos deberán colocarse en los almacenes de la Aduana de manera que se llenen los objetos siguientes

a)

Que no se confundan los cargamentos pertenecientes a distintos buques;

b)

Que los bultos cuyos números o marcas estén borrados se marquen con algún signo a fin de conocer el buque de que proceden. Dichos bultos serán siempre abiertos para el reconocimiento;

c)

Que haya la debida separación entreoíos bultos de distintas marcas pertenecientes a un mismo buque;

d)

Que los bultos de artículos inflamables o explosivos se coloquen en el lugar o lugares que tenga designados con tal objeto el Administrador de la Aduana;

e)

Que se arrumen los bultos que contengan líquidos con los cuales se pueda manchar el contenido de otros bultos, de manera de evitarlo;

f)

Que bultos de mucho peso no sean colocados encima de otros cuyo empaque no resista la presión;

g)

Que en ningún caso se maneje la carga con violencia para no exponer a roturas su empaque o su contenido;

h)

Que los bultos recibidos en malas condiciones se coloquen en lugar visible en donde sea fácil vigilarlos, a fin de evitar la extracción de su contenido. Estos bultos serán pesados inmediatamente que los entregue la Empresa del Ferrocarril dejando nota del estado y peso de cada bulto. Al acto del reconocimiento se volverán a pesar estos bultos y se hará un Inventario de su contenido;

i)

Que tengan lugar especial los bultos cuya procedencia se ignore y los que se consideren abandonados.

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