Los Oficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados del servicio por invalidez relativa y permanente para la vida militar tendrán derecho, además de las prestaciones o sueldos de retiro que les corresponda si fuere el caso, según su tiempo de servicio, a que el tesoro Público les pague, por una sola vez, una indemnización que fluctuará entre uno (1) y treinta y seis (36) meses de su último sueldo según el porcentaje de invalidez fijado de acuerdo con el Reglamento de Invalides de las Fuerzas Militares.
Si la invalidez fuere adquirida por causa de heridas o accidentes aéreas en combate, por acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento del orden público, la indemnización a que se refiere este artículo se pagará doble, y si el Oficial tuviere más de la mitad del tiempo de servicio en el grado será ascendido al inmediatamente superior, sobre cuya asignación se liquidarán las prestaciones correspondientes.
Si la invalidez fuere adquirida como consecuencia de actos del servicio, la indemnización se aumentará en la mitad.