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Article 8

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País

Decreto 459 de 1984 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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º A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior: Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país. Viáticos diarios en dólares esta- dounidenses para comisiones en el exterior Hasta 14.850 hasta 1.500 hasta 95 De 14.851 a 21.950 hasta 1.900 hasta 100 De 21.951 a 29.550 hasta 2.500 hasta 105 De 29.551 a 41.750 hasta 3.100 hasta 145 De 41.751 a 56.550 hasta 3.600 hasta 170 De 56.551 a 83.450 hasta 4.350 hasta 260 De 83.451 a 108.450 hasta 5.050 hasta 275 De 108.451 a 143.400 Hasta 5.850 hasta 300 De 143.401 en adelante hasta 6.650 hasta 310 La entidad fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación mensual y los gastos de representación. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

02

Constitutional history

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