º. Las oficinas de Control de Cambios no otorgarán licencias de importación o de exportación a los comerciantes extranjeros, cuando tales personas se hayan dedicado a actividades diferentes a quellas para las cuales les fue concedido el permiso de inmigración, siempre que las autoridades correspondientes no hayan permitido por escrito el cambio de profesión u oficio, conforme a las normas legales. Para tal efecto las Oficinas de Control exigirán al extranjero la exhibición del correspondiente permiso de inmigración y en caso de cambio de profesión u oficio, la respectiva autorización de las autoridades competentes.
Article 5
Las Oficinas De Control De Cambios No Otorgarán Licencias De Importación O De Exportación A Los Comerciantes Extranjeros, Cuando Tales Personas Se Hayan Dedicado A Actividades Diferentes A Quellas Para Las Cuales Les Fue Concedido El Permiso De Inmigración, Siempre Que Las Autoridades Correspondientes No Hayan Permitido Por Escrito El Cambio De Profesión U Oficio, Conforme A Las Normas Legales
Decreto 3747 de 1949 · por el cual se dictan algunas normas sobre control de cambios, se establecen sanciones para quienes violen las disposiciones sobre precios fijados por el Estado, y se dictan otras disposiciones.
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