° Los ascensos y reincorporaciones de Oficiales y Suboficiales, se harán por el Gobierno y sólo requerirán concepto favorable del Director de la Policía Nacional, quien tendrá en cuenta las calificaciones obtenidas por los aspirante en las pruebas que con este fin organizará la Dirección, cuando los candidatos no hubieren hecho cursos en la Escuela de Policía General Santander, o las calificaciones de quienes hayan terminado los estudios de especialización para cada grado en la misma Escuela, y los antecedentes de las hojas de vida, correspondientes.
Article 1
Los Ascensos Y Reincorporaciones De Oficiales Y Suboficiales, Se Harán Por El Gobierno Y Sólo Requerirán Concepto Favorable Del Director De La Policía Nacional, Quien Tendrá En Cuenta Las Calificaciones Obtenidas Por Los Aspirante En Las Pruebas Que Con Este Fin Organizará La Dirección, Cuando Los Candidatos No Hubieren Hecho Cursos En La Escuela De Policía General Santander, O Las Calificaciones De Quienes Hayan Terminado Los Estudios De Especialización Para Cada Grado En La Misma Escuela, Y Los Antecedentes De Las Hojas De Vida, Correspondientes
Decreto 2274 de 1942 · Por el cual se modifica el Decreto número 1360 de 1942, sobre Escalafón de Oficiales de la Policia Nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.