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Article 1

Para Efectos De Lo Dispuesto Por El Artículo 12 De De La Ley 28 De 1931 Y Por El Artículo 7º Del Decreto 1890 Del Misino Año, En Las Elecciones Para Renovar Los Miembros De Las Cámaras De Comercio, Cada Uno De Los Principales Gremios Comerciales, Como Son Los Que Ocúpanse En Importaciones, Exportaciones, Transportes, Construcciones, Industrias, Ganadería, Agricultura, Minería, Etc

Decreto 3698 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones de miembros de las Cámaras de Comercio

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01

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° Para efectos de lo dispuesto por el artículo 12 de de la Ley 28 de 1931 y por el artículo 7º del Decreto 1890 del misino año, en las elecciones para renovar los miembros de las Cámaras de Comercio, cada uno de los principales gremios comerciales, como son los que ocúpanse en importaciones, exportaciones, transportes, construcciones, industrias, ganadería, agricultura, minería, etc., inscribirán por separado o conjuntamente las listas de los candidatos a elegir como miembros de la respectiva Cámara. Si la inscripción se hace en una lista conjunta, se indicará debidamente cuáles son los candidatos que representan a determinado gremio. Si se hace en listas separadas, cada una indicará el gremio a que pertenecen los candidatos.

02

Constitutional history

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