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Article 52

Para Los Efectos Del Remate Las Mercancías Deberán Ser Trasladadas Por Cuenta De Su Dueño A Un Local Debidamente Acondicionado, Con El Fin De Ser Expuestas

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

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Text of the article

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Para los efectos del remate las mercancías deberán ser trasladadas por cuenta de su dueño a un local debidamente acondicionado, con el fin de ser expuestas. Si el espacio lo permite, la Zona Franca podrá autorizar que las mercancías se expongan en el lugar en que se encuentran almacenadas siempre que no se trate de almacenes arrendados a particulares. Las mercancías deberán ser expuestas desde el momento en que se haga la publicación del aviso de subasta. La extracción de muestras se hará por orden escrita del propietario de la mercancía y, en su defecto, por orden del Gerente y con la intervención de la Aduana.

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Constitutional history

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