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Article 4

En Los Casos En Los Cuales El Precio O La Obligación De Aceptar La Mercancía Dependan Del Grado De Acidez De La Materia Prima, El Contratista Estará Obligado, Sí No Existe Acuerdo Entre El Comprador Y El Vendedor, A Someterse A La Decisión Que Dé El Laboratorio Oficial Que Indique El Gobierno, Con Base En Los Análisis Químicos De Las Muestras Y Contramuestras Que El Vendedor Y El Comprador Le Envíen

Decreto 1181 de 1941 · Por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1936 y 199 de 1938, sobre importación de copra con un gravamen aduanero rebajado

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° En los casos en los cuales el precio o la obligación de aceptar la mercancía dependan del grado de acidez de la materia prima, el Contratista estará obligado, sí no existe acuerdo entre el comprador y el vendedor, a someterse a la decisión que dé el laboratorio oficial que indique el Gobierno, con base en los análisis químicos de las muestras y contramuestras que el vendedor y el comprador le envíen. El riesgo de alteración o daño durante el tiempo razonable de la verificación oficial, es de cargo del comprador, sí el laboratorio oficial decide que la mercancía se encontraba en el momento de la toma de las muestras y contramuestras, en estado que obligaba al comprador a aceptarlas.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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