°. Modifícase el artículo 14 del Decreto 1197 de 2000, el cual quedará así: “Artículo 14. Viajeros . Los viajeros procedentes de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, tendrán derecho personal e intransferible a introducir al resto del territorio nacional como equipaje acompañado, una vez por cada año calendario, artículos nuevos, hasta por un valor total equivalente a dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.500) adquiridos a comerciantes inscritos en la Administración de Aduanas competente, conforme lo señala el artículo 5° de este decreto, pagando el gravamen único ad valórem previsto en el artículo 24 de la Ley 677 de 2001. Dentro de este cupo el viajero podrá traer en cada viaje hasta dos (2) electrodomésticos de la misma clase y hasta (6) artículos de la misma clase diferentes a electrodomésticos. Dichas mercancías no podrán destinarse al comercio. La mercancía deberá estar acompañada de la correspondiente factura y no podrá ser movilizada en medios de transporte de carga”.
Decreto 663 de 2004 →In force
Article 1
Modifícase El Artículo 14 Del Decreto 1197 De 2000, El Cual Quedará Así: “artículo 14
Decreto 663 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1197 de 2000.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.