Art. 183. La Revista se dividirá en las siguientes Secciones: Sección 1ª, de la Instrucción Primaria; Sección 2ª, de la Instrucción secundaria (Escuelas Normales, colegios de enseñanza técnica, colegios de enseñanza de Filosofía y Letras); Sección 3ª, Instrucción Industrial (Escuelas de Artes y Oficios, instituto agrícola, Escuela nacional de minas); Sección 4ª, Instrucción profesional (Facultades de Filosofía y Letras, Medicina y Ciencias Naturales, Matemáticas e Ingeniería, Derecho y Ciencias Políticas, Colegio Dental, Facultades profesionales de los Departamentos); Sección 5ª, Instrucción artística (Escuela nacional de Bellas Artes, Academia de Música, Museo, etc.); Sección 6ª, Academias nacionales; Sección 7ª, Revista internacional de la Instrucción pública. Cada una de estas Secciones estará a cargo de sendos representantes designados anualmente al efecto por las respectivas Facultades profesionales, por los Consejos Directivos de las Escuelas de y por las respectivas Academias. Lo tocante a la Instrucción primaria, secundaria e industrial, así como la Revista internacional de enseñanza, correrán a cargo del Director de la Revista.
Decreto 491 de 1904 →In force
Article 183
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.